| SEGURO COLECTIVO |
| 20-06-07 |
I R P F DEL SEGURO COLECTIVO DE SUPERVIVENCIA |
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Dado que al pagar la cuota anual del Seguro Colectivo de Supervivencia se tributa al Ministerio de Hacienda el IRPF correspondiente a esa cuantía, al hacer el rescate del capital asegurado, este, está exento de ese impuesto. Sobre esto se han ganado múltiples sentencias que han creado jurisprudencia, pero como Telefónica, por desconocimiento de esa jurisprudencia o por desobediencia a lo que ha sentenciado el Tribunal Supremo, sigue descontando la cantidad que, de no haberlo pagado antes, habría que pagarlo ahora, recomendamos a los afectados que cuando vayan a cobrar ese capital se dirijan a Telefónica, preferiblemente por burofax, con una carta como la del modelo anexo para que de esta forma no pueda alegar desconocimiento de esas sentencias de unificación de doctrina.
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| 09-05-06 |
IMPORTANTE:
PARA LOS TRABAJADORES QUE NO PERTENECEN AL PLAN DE PENSIONES
Y MANTIENEN EL SEGURO COLECTIVO |
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El
9 de febrero de 2.006 se ha producido una sentencia del
Tribunal Supremo por la cual se establece que EL SEGURO
DE SUPERVIVENCIA corresponde a un incremento patrimonial
como consecuencia de una Póliza de Seguro y no, como
lo viene haciendo la empresa, como pago de RENTAS IRREGULARES.
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leer
sentencia |
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| 13-05-03 |
¡¡ SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO !! |
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. . la cual nos legitima en la interposición de la demanda del Seguro Colectivo, con lo que dicha demanda queda vista para sentencia, más información en el sindicato.
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| 17-02-03 |
SEGURO COLECTIVO DE SUPERVIVENCIA |
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A finales del pasado mes de noviembre los socios con nocturnidad y alevosía han llegado a un acuerdo, del cual no han dado información a la plantilla, consistente en llevarse la póliza a una compañía de seguros llamada Antares. Como esta empresa es la misma entidad privada con ánimo de lucro en la que piensan participar el trio, le perdonan lo que, estando en estos momentos pendiente de sentencia firme, aparece como Hecho Probado en una primera sentencia de la Audiencia Nacional y que dice que la prestación de esta póliza es de 4 anualidades. Para intentar salvar esta sentencia se remiten a una extraña fórmula del año 1.978 que decía que el primer millón se multiplica por 4 y el exceso de sueldo de ese millón se multiplica por dos.
Evidentemente este acuerdo en el que han puesto su firma los tres socios requerirá que Telefónica dé una generosa participación a CC.OO. y UGT en Antares, igual que en el año 1.994 se la dio en Fonditel, como premio a los servicios prestados (que no son pocos).
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