1. Cotizaciones a la Seguridad Social 2006
  2. Datos Básicos
  3. Jubilación anticipada en la Seguridad Social
  4. De interés para prejubilados/as que han cotizado antes del 67 y no se fueron con el ERE
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2006
C O N C E P T O
EMPRESA
TRAB.
TOTAL
SOBRE
Contingencias Comunes
23,6 %
4,7 %
28,3 %
B.C.
Desempleo (Contratación Indefinida)
6%
1,55 %
7,55 %
B.A.
Fondo de Garantía Salarial
0,4%
--
0,4 %
B.A.
Formación Profesional
0,6&
0,1%
0,7 %
B.A.
 
HORAS EXTRAORDINARIAS
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Fuerza Mayor
12%
2%
14%
Resto de Horas Extras
23,6 %
4,7%
28,3 %

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ACCIDENTES DE TRABAJO.- (Sólo cotiza la Empresa)
- Incapacidad Temporal (I.T.) 0,63 % B.A.
- Invalidez, Muerte y Supervivencia (I.M.S.) 1,17 % de B.A.

B.C.- Base de Cotización por Contingencias Comunes = S.B.A./12 (Ver tabla de bases máximas y mínimas)

BASES MAXIMA Y MINIMA POR CONTINGENCIAS COMUNES DESDE EL 1-1-2006
GRUPO DE COTIZACION
MINIMA
MÁXIMA
1 - INGENIEROS Y LICENCIADOS
881,10
2897,70
2 - ING. TECNICOS Y AYUDANTES TITULADOS
731,10
3 - JEFES ADMINISTRATIVOS Y DE TALLER
635,70
4 - AYUDANTES NO TITULADOS
631,20
5 - OFICIALES ADMINISTRATIVOS
6 - SUBALTERNOS
7 - AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
 
S.B.A. = Salario Bruto Anual = S.R. x 15,1333 S.R. = Salario Regulador = S.B. + R.T. + Gr.

S.B.= Sueldo Base R.T.= Retribución por Tiempo Gr.= Gratificaciones

B.A. = Base de Cotización por Contingencias Profesionales = B.C. + Horas Extras
(Tope Máximo: 2897,70 - Tope Mínimo: 631,20)

COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN (FRATERNIDAD-MUPRESPA)

  • Incapacidad Temporal (Enfermedad Común y Accidente no Laboral ) - Coeficiente reductor -0,055

COTIZACIÓN EN EL CONVENIO ESPECIAL CON LA S.SOCIAL: 26,602 % DE LA BASE DE COTIZACIÓN

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D A T O S             B A S I C O S
BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN
2.897,70
PRESTACIÓN DESEMPLEO (DÍAS)
COTIZACIÓN
PRESTACIÓN
DESDE
HASTA
DURACIÓN
360 539
120
540 719
180
720 899
240
900 1.079
300
1.080 1.259
360
1.260 1.439
420
1.440 1.619
480
1.620 1.799
540
1.800 1.979
600
1.980 2.159
660
2.160 -
720
PENSIÓN MÁXIMA 2.202,31 € /MES
30.832,34 € /AÑO
SMI (salario mínimo interprofesional) 18,03 € /DIA
540,9 € /MES
7.572,6 € /AÑO
IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples)
15,97 € /DIA
479,1 € /MES
5.747,2 € /AÑO
PRESTACIÓN DESEMPLEO 70 % B.R. (LOS 180 PRIMEROS DÍAS) (*)
60 % B.R. (A PARTIR DEL DIA 181) (*)
(*) B.R. DESEMPLEO: PROMEDIO DE LAS B.C. DE LOS ÚLTIMOS 180 DÍAS
 
   
PRESTACIÓN DESEMPLEO
TOPE MÁXIMO
175 % del IPREM (SIN HIJOS) 978,16 €
200% del IPREM (CON 1 HIJO) 1.117,90 €
225% del IPREM (CON 2 HIJOS ó MAS) 1.257,64 €
 
CUANTÍA SUBSIDIO
DESEMPLEO
80 % del IPREM (GENERAL) 447,16 €
107 % del IPREM (> DE 45 CON 2 FAMILIARES) 598,08 €
133 % del IPREM (> DE 45 CON 3 ó MÁS FAMILIARES) 743,40 €

___________________

 

JUBILACION ANTICIPADA EN LA SEGURIDAD SOCIAL:

Podrán acceder a la jubilación antes de los 65 años los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener 61 años cumplidos.

2. Acreditar como mínimo 30 años de cotización, debiendo al menos dos años estar comprendidos entre los 15 años anteriores al momento de causar el derecho.

3. Estar inscrito en el INEM como demandante de empleo durante, al menos, los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

4. Que el cese en el último trabajo realizado se produzca por extinción del contrato por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Se entenderá cumplido este requisito en los casos contemplados en el anexo 1.

5. También podrán acceder a la jubilación anticipada, cumplidos los requisitos 1, 2 y 3, si la extinción del contrato fuese por alguna de las causas señaladas en el anexo 1 los colectivos señalados en el anexo 2.

6. No será exigible cumplir los requisitos 3 y 4 cuando, en virtud de un acuerdo colectivo, la empresa abone al trabajador como mínimo durante los dos años anteriores a la fecha de solicitud. una cantidad no inferior al resultado de multiplicar por 24 la suma de:

a) La cuantía mensual de la prestación por desempleo que hubiera correspondido al trabajador, de haber accedido a la situación de desempleo en la fecha de la extinción del contrato.

b) El importe anual de la cuota satisfecha por el trabajador en el Convenio Especial con la Seguridad Social suscrito por aquél.

La empresa emitirá un certificado en el que consten:

- Las cantidades abonadas al trabajador en virtud de acuerdo colectivo, al menos durante los 2 años anteriores a la fecha de la jubilación.

- Las Bases de Cotización por desempleo de los 180 días anteriores a la baja de la empresa y que el trabajador adjuntará a la solicitud de la pensión.

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CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

1. En caso de acceder a la jubilación anticipada, la pensión se reducirá aplicando por cada año o fracción de año que falte al trabajador para cumplir 65 años los siguiente coeficientes:

Años de cotización Coeficiente
30 años cotizados 8
Entre 31 y 34 años 7,5
Entre 35 y 37 años 7
Entre 38 y 39 6,5
Con 40 o más años 6

2. Para el cómputo de los años de cotización se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se computarán, en su caso los años y días de cotización, según la edad que tuviera el trabajador el 1-1-67, según la escala establecida en la DT 2ª. 3b) de la O.M. de 18-1-67.

b) Se tomarán años completos de cotización, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.

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JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES PERTENECIENTES AL MUTUALISMO LABORAL EL 1-1-67

1. Los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista laboral con anterioridad al 1-1-67, acrediten más de 30 años completos de cotización y soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a su voluntad, verán reducida la cuantía de la pensión por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, les falte para cumplir los 65 años, en un porcentaje que estará en función de los años completos de cotización acreditados, según la siguiente tabla:

Años de cotización Coeficiente
Entre 31 y 34 años 7,5
Entre 35 y 37 años 7
Entre 38 y 39 6,5
Con 40 o más años 6

2. Se entenderá que el cese en el trabajo no es debido a causa imputable al trabajador cuando se hayan producido por alguna de las causas indicadas en el anexo 1.

3. También se aplicarán los porcentajes señalados cuando la extinción se haya producido por alguno de los motivos del punto anterior, en los supuestos reflejados en el anexo 2.

4. A efectos del cómputo de los años de cotización referido en el punto 1 se aplicarán las normas establecidas para determinar la cuantía de la pensión de jubilación con 65 años de edad.

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ANEXO - 1

a) Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debidamente autorizado.

b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o si por extinción de la personalidad jurídica del contratante se determina la extinción del contrato.

c) Por despido improcedente, si el trabajador ha impugnado la decisión empresarial y ejercido su derecho de reincorporación al trabajo oponiéndose el empresario o por cierre o cese de la empresa.

d) Por despido por causas objetivos según el art. 52 del E.T.

e) Por resolución voluntaria del trabajador según el art. 40, 41.3 y 50 del E.T.

f) Por extinción del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que no sea denunciado por el trabajador.

g) Por resolución del contrato durante el periodo de prueba por parte del empresario, si la extinción de la relación laboral anterior fuera por algunos de los supuestos de este anexo.

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ANEXO - 2

a) Beneficiarios de la prestación por desempleo cuando ésta se extinga por agotamiento del plazo de duración, o por pasar a pensionista de jubilación.

b) Beneficiarios del subsidio por desempleo mayores de 52 años.

c) Trabajadores mayores de 52 años que no reúnan los requisitos para acceder al subsidio, una vez agotada la prestación, si siguen inscritos como de mandantes de empleo.

 

DE INTERÉS PARA PREJUBILADOS/AS QUE HAN COTIZADO ANTES DEL 67 Y NO SE FUERON CON EL ERE

Se ha dictado una sentencia favorable, referente a la jubilación anticipada en la Seguridad Social. Para más información llamar al sindicato.

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