JUBILACION
ANTICIPADA EN LA SEGURIDAD SOCIAL:
Podrán acceder a la jubilación
antes de los 65 años los trabajadores que reúnan
los siguientes requisitos:
1. Tener 61 años cumplidos.
2. Acreditar como mínimo 30 años
de cotización, debiendo al menos dos años estar
comprendidos entre los 15 años anteriores al momento de
causar el derecho.
3. Estar inscrito en el INEM como demandante
de empleo durante, al menos, los 6 meses anteriores a la fecha
de solicitud de la pensión.
4. Que el cese en el último trabajo
realizado se produzca por extinción del contrato por causa
no imputable a la libre voluntad del trabajador. Se entenderá
cumplido este requisito en los casos contemplados en el anexo
1.
5. También podrán acceder
a la jubilación anticipada, cumplidos los requisitos 1,
2 y 3, si la extinción del contrato fuese por alguna de
las causas señaladas en el anexo 1 los colectivos señalados
en el anexo 2.
6. No será exigible cumplir los
requisitos 3 y 4 cuando, en virtud de un acuerdo colectivo, la
empresa abone al trabajador como mínimo durante los dos
años anteriores a la fecha de solicitud. una cantidad no
inferior al resultado de multiplicar por 24 la suma de:
a) La cuantía mensual de la prestación
por desempleo que hubiera correspondido al trabajador, de haber
accedido a la situación de desempleo en la fecha de la
extinción del contrato.
b) El importe anual de la cuota satisfecha por
el trabajador en el Convenio Especial con la Seguridad Social
suscrito por aquél.
La empresa emitirá un certificado en el
que consten:
- Las cantidades abonadas al trabajador en virtud
de acuerdo colectivo, al menos durante los 2 años anteriores
a la fecha de la jubilación.
- Las Bases de Cotización por desempleo
de los 180 días anteriores a la baja de la empresa y que
el trabajador adjuntará a la solicitud de la pensión.
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CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
ANTICIPADA
1. En caso de acceder a la jubilación
anticipada, la pensión se reducirá aplicando por
cada año o fracción de año que falte al trabajador
para cumplir 65 años los siguiente coeficientes:
Años de cotización Coeficiente
30 años cotizados 8
Entre 31 y 34 años 7,5
Entre 35 y 37 años 7
Entre 38 y 39 6,5
Con 40 o más años 6
2. Para el cómputo de los años
de cotización se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Se computarán, en su caso los años
y días de cotización, según la edad que tuviera
el trabajador el 1-1-67, según la escala establecida en
la DT 2ª. 3b) de la O.M. de 18-1-67.
b) Se tomarán años completos de
cotización, sin que se equipare a un año la fracción
del mismo.
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JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES PERTENECIENTES
AL MUTUALISMO LABORAL EL 1-1-67
1. Los trabajadores que tuvieran la condición
de mutualista laboral con anterioridad al 1-1-67, acrediten más
de 30 años completos de cotización y soliciten la
jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por
causa no imputable a su voluntad, verán reducida la cuantía
de la pensión por cada año o fracción de
año que, en el momento del hecho causante, les falte para
cumplir los 65 años, en un porcentaje que estará
en función de los años completos de cotización
acreditados, según la siguiente tabla:
Años de cotización Coeficiente
Entre 31 y 34 años 7,5
Entre 35 y 37 años 7
Entre 38 y 39 6,5
Con 40 o más años 6
2. Se entenderá que el cese en
el trabajo no es debido a causa imputable al trabajador cuando
se hayan producido por alguna de las causas indicadas en el anexo
1.
3. También se aplicarán
los porcentajes señalados cuando la extinción se
haya producido por alguno de los motivos del punto anterior, en
los supuestos reflejados en el anexo 2.
4. A efectos del cómputo de los
años de cotización referido en el punto 1 se aplicarán
las normas establecidas para determinar la cuantía de la
pensión de jubilación con 65 años de edad.
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ANEXO - 1
a) Despido colectivo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, debidamente
autorizado.
b) Por muerte, jubilación o incapacidad
del empresario individual o si por extinción de la personalidad
jurídica del contratante se determina la extinción
del contrato.
c) Por despido improcedente, si el trabajador
ha impugnado la decisión empresarial y ejercido su derecho
de reincorporación al trabajo oponiéndose el empresario
o por cierre o cese de la empresa.
d) Por despido por causas objetivos según
el art. 52 del E.T.
e) Por resolución voluntaria del trabajador
según el art. 40, 41.3 y 50 del E.T.
f) Por extinción del tiempo convenido
o realización de la obra o servicio objeto del contrato,
siempre que no sea denunciado por el trabajador.
g) Por resolución del contrato durante
el periodo de prueba por parte del empresario, si la extinción
de la relación laboral anterior fuera por algunos de los
supuestos de este anexo.
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ANEXO - 2
a) Beneficiarios de la prestación por
desempleo cuando ésta se extinga por agotamiento del plazo
de duración, o por pasar a pensionista de jubilación.
b) Beneficiarios del subsidio por desempleo mayores
de 52 años.
c) Trabajadores mayores de 52 años que
no reúnan los requisitos para acceder al subsidio, una
vez agotada la prestación, si siguen inscritos como de
mandantes de empleo.